Medios de pago

Normativa que regula la entrada y salida de dinero

Legislación aplicable: Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-8467-consolidado.pdf

La limitación de dinero en efectivo con el que podemos entrar y salir de España y la declaración de movimientos viene dada por el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, intentando, mediante esta limitación contribuir a la desaparición de estas conductas delictivas.

La normativa obliga a declarar a toda persona, nacional o extranjera, que pretenda entrar o salir de España con un importe en efectivo igual o superior a 10.000 euros.

Ésta declaración es gratuita y se hace a través de la presentación del modelo S1 ante los servicios de aduanas.

La copia de la declaración se portará con el efectivo durante el traslado de los fondos, debiendo ser exhibición en caso de que nos sea requerida.

El incumplimiento de esta obligación conllevará la intervención del dinero, su depósito y el inicio de un expediente sancionador, que puede concluir con la imposición de una sanción de multa que puede oscilar entre los 600 euros y la totalidad intervenida.

Monedas y billetes

Se trata de dinero en efectivo que se expide en forma de monedas y billetes de curso legal. En la UE la moneda oficial es el euro, salvo para los países que no pertenecen a la zona euro (Bulgaria, Croacia, Chequia, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia) y los países que han decidido no adoptarla (Reino Unido y Dinamarca).

Cuando se viaja al extranjero es necesario llevar algo de dinero en efectivo, si bien no se recomienda llevar en exceso ante la posibilidad de extravío o robo.

Los lugares en los que se pueden hacer cambios de dinero son:

- Entidades bancarias (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito): podrá hacerse tanto la compraventa de billetes como de divisas. La prestación de este servicio es libre. El Banco de España impone a la obligación de informar al usuario de las comisiones bancarias y los gastos que cobran por llevar a cabo el cambio de moneda solicitado por el cliente.

- Aeropuertos: si bien no es el mejor lugar, puesto que el cambio de compra es más bajo, lo que supone una pérdida para el cliente.

Cheques de viaje

Son documentos que las entidades financieras emiten, permitiendo su canje en otro país por dinero, o utilizarlo como medio de pago. Funcionan como el dinero en efectivo, siendo un poco más seguro, si bien el incremento de su falsificación ha producido como consecuencia un descenso en el uso de los mismos.

Puede adquirirse en la mayoría de los Bancos, Cajas de Ahorros, algunas Casas de Cambio y las Oficinas de Cambio de Moneda extranjera de American Express. Están sujetos a comisión, que varía en función del establecimiento.

Se emiten en diversas monedas pero no todas, siendo recomendable llevarlos, dentro de lo posible, en la moneda del país de destino.

Van numerados y es imprescindible firmarlos tanto en el momento de su recepción como en el de la entrega del mismo.

Los cheques no utilizados pueden guardarse para más adelante, ya que no caducan. 

Tarjetas bancarias

Son un rectángulo de plástico dotado de identidad que permite a su titular mover fondos desde su cuenta bancaria o de crédito, retirada de efectivo en un cajero, o efectuar pagos en un determinado establecimiento. Es una forma de transferencia automática.

Podemos encontrar dos tipos de tarjetas:

Tarjetas de Crédito

Emitida por una entidad que nos concede un crédito que podemos consumir a lo largo de un tiempo establecido. Las cantidades están limitadas, variando según el tipo de tarjeta (visa oro, platinium...). Funciona de manera similar a una cuenta de crédito, y suele tener una duración anual, renovándose automáticamente. Las comisiones son más elevadas que en las tarjetas de débito. 

Tarjetas de Débito 

Son un simple medio para disponer del importe de nuestra cuenta. La caducidad suele ser plurianual, ya que no representan un riesgo para la entidad que las emite. 

Tarjetas monedero

También conocidas como tarjetas prepago, se trata también de un rectángulo de plásticos con los que abonar cantidades relativamente pequeñas y que no están vinculados a una cuenta bancaria. Funcionan recargándose con cierta cantidad de dinero, que una vez agotado puede recargarse nuevamente. Pueden cargarse en el cajero automático de la entidad emisora.

© 2016 Helena Martínez. Abogada. Estudiante de Asistencia a la dirección
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